DE LOS DERECHOS
Artículo 1º: Orgasmo Mínimo Garantizado: Se establece como garantía Orgásmica para todos l@s sumis@s comprendidos en el presente convenio sin excepción, un denominado “Orgasmo mínimo garantizado” de 15 (quince) orgasmos como un mínimo inviolable y mensual e independientemente de las veces que el sumis@ se corra sin el consentimiento del Am@. En el caso que el/la sumis@ comenzara a prestar sus servicios a mediados de mes como así también si se hubiera encontrado bajo licencia sin goce de dominación (ver articulo 11), el orgasmo mínimo será proporcional a la cantidad de días que el/la sumis@ haya prestados sus servicios, tomando siempre la base de 30 días al mes.
Artículo 2º: De la recompensa del mal día del Amo/a: Si por algún motivo ajeno a la relación, el Am@ se encontrara en esos días que ni ellos se soportaran, l@s sumis@s deberá aguantar su mal humor demostrándole su devoción y respeto. Dicho estado no podrá superar mas de 3 (tres) días corridos, tiempo suficiente para que cualquier persona en su sano juicio recapacite que el/la sumis@ no tiene la culpa de sus problemas personales.
Luego de su reflexión el Dominante tendrá 2 (dos) días corridos para recompensar al sumis@ en una sesión extraordinaria, queda expresamente aclarado que NO deberá transcurrir un periodo mayor a 5 (cinco) días corrido desde producido el hecho.
DE OTROS ADICIONALES
Artículo 3º Adicional por antigüedad: El/la Am@ deberá repartir su tiempo de igual manera para cada una de sus sumis@s, y a su vez adjudicarle un adicional de antigüedad por el tiempo en el que l@ sumis@ vienen prestándole sus servicios. No sea cosa que porque el Am@ tenga la seguridad que l@ sumis@ seguirá aguantándolo, el tenga el derecho de pasar de ella mientras que se entretiene con l@s novatill@s.
Si el/la sumis@ hubiese prestado sus servicios anteriormente a un mismo Dominante y luego reingresase a prestar a las órdenes del mismo Am@, dichos servicios anteriores se acumularán a su reingreso, como antigüedad computable. Obviamente el período intermedio durante el cual el/la sumis@ no presto sus servicios no se acumula. Computando únicamente como antigüedad los períodos en el que presto sus servicios y no los lapsos intermedios.
DE OTRAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 4º: De las Vacantes: Cuando se produjera una nueva vacante, indistintamente de las categorías de l@s sumis@s. El/la Am@ deberá comunicarles individualmente a cada una de las integrantes de su harem, con una antelación no menor de 7 (siete) días hábiles, que ese Nick que siempre nos llamaba la atención y el/ella decía que era simple casualidad aparecerá llevando el mismo collarcito que sus sumis@s.
Este aviso es solo para que l@s sumis@s se vayan acostumbrando, no es en carácter de aceptación. Como así también queda terminantemente prohibido sacar cuentas de cuanto tiempo hacia que ya andaba con el/la Am@ y darse cuenta que era en el periodo en que la/el “Am@” estaba muy ocupado mientras que l@s sumis@s nos preocupábamos por su estado de animo. Todo esto es para evitar cualquier tipo de problemas, tales como que el/la sumis@ le expresara a su Dominante que ha descubierto que es un/a mentiros@, terminando como siempre el/la Am@ ofendiéndose y el/la sumis@ castigada y sintiéndose culpable por dudar del la palabra de su Am@.
Artículo 5: De la elección de la vestimenta: Un día al mes el/la sumis@ podrá salir vestida como le apetezca, dicho día será elegido por el/la sumis@, para vestirse a su antojo. Dicho derecho podrá ser acumulativo, pudiendo el/la sumis@ ir acumulando los días y tomarlos todos juntos, a ver si de una vez por todas entienden los Amos que es muy incomodo pasar un día de campo entre los amigos en mini y sin bragas. La sumisa comprende que es muy estimulante cabalgar con el coño sobre los músculos del caballo, pero también muy antihigiénico, como así también sentarse entre los matorrales exponiéndose a que se suban cualquier tipo de bichitos no deseados. Como también evitar en inventar cualquier excusa que nadie se la cree, explicando porque fuimos en falda a una salida como tal, mientras que antes vivíamos en pantalones.
Artículo 6º: Exclusión de tareas de limpieza: Única y exclusivamente el personal clasificado como sumis@ de servicios de limpieza (categoría que no existe en este convenio) tiene obligación de realizar tareas generales de limpieza del establecimiento e instalaciones anexas, el resto del persona comprendido en este convenio queda exceptuado expresamente de tales trabajo no pudiendo imponérsele la realización de los mismos bajo ningún concepto.
DEL DIA DEL GREMIO
Artículo 7º: Del Día del gremio: El ........... de cada año será considerado el día del sumis@, siendo de aplicación de la ley del contrato del sumis@ a todos los efectos, todo esto sin perjuicio de las deposiciones mas favorables a l@s sumis@s he independiente de los aniversarios.
Se establece como único día de libertad obligatorio, el/la sumis@. podrá ejercer su libertad por única vez al año, sin que esto cause ruptura de su contrato y/o convenio que haya firmado oportunamente con su Dominante. En caso que coincida con algún aniversario podrá estipularse entre ambas partes el cambio de fecha, la cual será inamovible, dicho acuerdo se confeccionara por medio de una nota firmada por ambas en común acuerdo remitiendo copia fiel a nuestra sede.
Si el/la sumis@ decidirá por su propia libertad ejercer su derecho de libertad sirviendo a su Am@, esta en su libre elección, pudiendo atenerse y ejercer el derecho del día gremial en cualquier momento de la sesión. Como así también el Dominante no puede solicitarle bajo ningún momento retención de orgasmos ni nada que no sea del agrado del sumis@.
Artículo 8º: De la discriminación: Nuestro convenio colectivo nos agrupa bajo el nombre de compañer@s o colegas por tal motivo queda terminantemente prohibido dirigirnos a esa putilla barata, que entra hasta en sexo _ NetMeeting mientras anda rondándole a nuestro Am@, con el nombre de puta de mierda ni ningún adjetivo despeyorativo.
Artículo 9º: De los Nick: Se establecerá el Nick habitual con el que el/la sumis@ entrara a servir a su Am@ y otro adicional para poder ingresar a canales que no estén relacionados con el tema D/s, como así también para hablar con amigos, compañeros de trabajo y/o familiares, dicho Nick será del conocimiento del Dominante. Tal medida será para resguardar la privacidad del sumis@.
Si por algún motivo un pariente entrara a chatear aunque sea en “Ollas y Sartenes” deberá enviarle un mail a su Am@ con una antelación no menor de 10 (diez) minutos comunicándole a su Dominante el Nick que entrara de su PC, todo esto será para evitar problemas con esas sumis@s resentidas que se la pasan mirando y espiando la vida ajena y aunque vieran al Nick en un canal tal como “entre ollar y sartenes” irían con el chisme que el/la sumis@ entra con Nick oculto a masturbarse con el palo de amasar.
Artículo 10º: De la privacidad de la intimidad: El/la Am@ tendrá derecho a negar la pertenencia de sus sumis@s, si por una de esas casualidades el/la Am@ se encontrara en un privado solicitando fotos como un amito desesperado y declarara no tener sumis@, no es que el Dominante negara la pertenencia de algún esclav@, simplemente es que esta resguardando la intimidad de la misma. Dicho acuerdo no esta favoreciendo bajo ningún aspecto al Dominante ya que si el/la sumis@ le comentara de su "omisión" o "evasión" terminaría como siempre, el Amo ofendido y la sumisa sintiéndose culpable y agradeciéndole su preocupación y cuidado hacia su propia intimidad.
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